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Foto del escritorAntonio Caballero Valderrama

Qué es la amnistía y qué efectos tiene

Según expone la Real Academia Española (RAE) la amnistía se define como el “perdón de cierto tipo de delitos, que extingue la responsabilidad de sus autores”.



Por tanto, desde el punto de vista jurídico, la amnistía se configura como una medida legislativa que suprime la responsabilidad penal imputable a una persona o grupo de personas por los delitos cometidos en determinadas situaciones, o la reducción de las penas impuestas, pudiendo determinarse también un concreto ámbito temporal para su aplicabilidad.


Nos encontramos, por tanto, con una medida en virtud a la cual el poder legislativo exonera de responsabilidad penal a quien/es hubieren cometido delitos expresamente tipificados por la normativa penal en vigor, y que estarían siendo o habrían sido juzgados por los Tribunales de Justicia por la realización de dichos actos.


A diferencia del indulto, que tiene un carácter particular y se concede por el poder ejecutivo a determinados sujetos, la amnistía tiene un carácter general y se suele aplicar a colectividades o a delitos específicos.


Nuestra Constitución Española de 1978 no recoge en ninguno de sus 169 artículos la amnistía como un derecho o una facultad de nuestros poderes públicos (legislativo, ejecutivo y judicial), si bien su inexistencia o no definición no nos permite afirmar con rotundidad que la amnistía es una medida legislativa prohibida por el ordenamiento jurídico.


Pocas son las ocasiones en que por el Estado español se ha aplicado alguna normativa sobre la amnistía (apenas 14 resultados en el buscador del BOE, de leyes publicadas entre 1976 y 2001), pero su utilización siempre se ha llevado a cabo en contextos políticos, normalmente después de conflictos civiles o periodos de represión, a fin de avanzar en la reconciliación y la restauración de la paz social.


No obstante, nuestro Tribunal Constitucional se ha pronunciado en diversas ocasiones sobre la amnistía como una operación jurídica que, fundamentándose en un ideal de justicia (Sentencia nº63/1983), “pretende eliminar, en el presente, las consecuencias de la aplicación de una determinada normativa -en sentido amplio-“ de manera que “la aplicación de la amnistía supondrá lo que se ha llamado por la doctrina ‘derogación retroactiva de normas’, haciendo desaparecer por completo las restricciones que sufrió el derecho o libertad afectado, con todas sus secuelas, con lo que puede decirse que el derecho revive con carácter retroactivo”.


El propio Tribunal Constitucional considera que la amnistía guarda relación con las restricciones que sufrió un derecho o libertad afectado de un individuo o una colectividad, y cuyas consecuencias jurídicas pretenden ser retrotraídas para que dicho derecho no se viera afectado.


Sin embargo, la configuración de una ley de amnistía en la actualidad, dentro del plano sociopolítico de un estado de derecho democrático con plenas garantías constitucionales podría enmarcarse en lo que se conoce como fraude de ley, puesto que dejaría vacío de contenido la aplicación de tipos penales que estaban, y están, claramente recogidos y tipificados por el Código Penal vigente.


La aplicación de una amnistía podría obedecer más bien a meros intereses políticos, más que a verdaderas necesidades de reconciliación y consecución de paz social tras graves conflictos civiles o periodos de represión. Nos encontramos con que la aplicación de la amnistía en un estado de derecho supone la vulneración ­­del principio más básico de la democracia contemporánea, como es el de la separación de poderes. Recordando a Montesquieu, “todo hombre que tiene poder se inclina por abusar del mismo; va hasta que encuentra límites. Para que no se pueda abusar de este, hace falta disponer las cosas de tal forma que el poder detenga al poder”. La vigilancia de los tres poderes se debe confiar a cada uno de ellos, ya que cada uno vigila, controla y detiene los excesos de los otros, para impedir que alguno de ellos predomine sobre el resto.


En el supuesto de una amnistía, elaborada por el poder legislativo, que suprime la responsabilidad penal de un colectivo por hechos delictivos conforme a las normas penales aplicables, garantizado por el poder judicial, supone la anteposición del poder legislativo frente al poder judicial, lo que deslegitima en cualquier medida la propia actuación del primero, y que rompe con la separación de poderes.


Por todo ello que los ciudadanos deben entender que en un estado de derecho verdaderamente democrático existe un ordenamiento jurídico que, gracias a los principios de seguridad jurídica y de separación de poderes, impide a estos llevar a cabo decisiones o negociaciones sobre cuestiones que no tienen cabida en el propio ordenamiento jurídico.

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