Sentencia del TJUE: el plazo para reclamar los gastos hipotecarios sigue abierto
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Sentencia del TJUE: el plazo para reclamar los gastos hipotecarios sigue abierto

En una decisión que marca un hito en la protección de los derechos de los consumidores, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado una sentencia que establece que el plazo para reclamar los gastos hipotecarios comienza a contar cuando se conoce la abusividad.


Interior del TJUE

Detalles de la sentencia

El 25 de enero de 2024, el TJUE respondió a una consulta de un juez español y sentenció sobre el plazo para reclamar los gastos hipotecarios. Esta cuestión había generado incertidumbre e indefensión en los usuarios, ya que no estaba clara.


Inicialmente, se consideraba el 23 de enero de 2024 como la fecha límite para las reclamaciones pero, sin embargo, el TJUE ha dictado una sentencia en la que amplía de forma indefinida el plazo para reclamar dichas cantidades.


En esta sentencia, el TJUE dicta que el inicio del plazo para reclamar los gastos no se puede determinar a partir de la fecha de las sentencias del Tribunal Supremo (23 de enero de 2019). Además, invalida la perspectiva de aquellos que creían que el plazo para solicitar el reembolso de los gastos debía finalizar 10 años después de haberlos pagado (según esta interpretación, todas las hipotecas establecidas después de enero de 2014 ya estarían excluidas).

 

Claridad para los consumidores

El TJUE ha ido aún más allá en su sentencia, estableciendo que no hay un plazo fijo para dicha reclamación. Según el Tribunal, el plazo comienza a contar desde el momento en que el usuario conoce la abusividad de la cláusula que fijaba los gastos, es decir, desde que dispone de una sentencia firme. Además, señala que la publicación de una interpretación jurisprudencial por parte de los tribunales nacionales (en este caso, el Tribunal Supremo) no constituye evidencia de que el consumidor en cuestión cumple con el requisito de conocimiento del carácter abusivo de dicha cláusula y las implicaciones legales que de ella se derivan. Y ello contando también con que el usuario debe tener tiempo suficiente para preparar e interponer un recurso para hacer valer esos derechos.


Casi todas las personas que suscribieron una hipoteca con su banco antes de la Ley Hipotecaria de 2019 tuvieron que hacer frente a los gastos de notario, gestoría, registro y tasación (la nueva ley ya especificó que estos gastos corresponderían a la entidad a partir de entonces).


El Tribunal Supremo estableció un precedente en 2019, calificando esta cláusula como abusiva y determinando la devolución del 50% de los gastos notariales y la totalidad de los demás. Sin embargo, quedó pendiente la cuestión del plazo para reclamar unas cantidades que varían entre 1.500 y 3.000 euros en promedio.


Este es precisamente el interrogante que debía resolver el TJUE, al que la Audiencia Provincial de Barcelona presentó dos escenarios posibles (la fecha en que se pagaron los gastos y la publicación de las sentencias) a través de una solicitud de decisión prejudicial planteada en diciembre de 2021 que afectaba a litigios relacionados con hipotecados de CaixaBank, BBVA, Banco Santander y Banco Sabadell.


Entonces, ¿cuándo comienza realmente el plazo?

Pues el TJUE, precisamente, no ha fijado un plazo. No existe ningún evento judicial que permita determinar un plazo, ya que el TJUE sostiene que el consumidor no tiene por qué estar informado ni entender el alcance a través de ninguna resolución judicial.

 

Esta interpretación favorece a los usuarios afectados por estas cláusulas abusivas, con lo que, por lo tanto, la justicia europea ha demostrado una vez más que está del lado de los consumidores.


En PURA MENTA ABOGADOS somos expertos en reclamaciones por cláusulas abusivas, por ello te animamos a que nos contactes y nos expliques tu caso para poder asesorarte y atender tus necesidades legales.

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