La administración pública puede prohibir el uso de signos religiosos a sus empleados (STJUE)
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La administración pública puede prohibir el uso de signos religiosos a sus empleados (STJUE)

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado Sentencia de fecha 28 de noviembre de 2023, en el curso del Asunto C-148/22, en virtud a la cual ha fijado que, con el fin de establecer un entorno administrativo completamente neutro, una administración pública podría prohibir el uso visible en el lugar de trabajo de cualquier signo que revele convicciones filosóficas o religiosas.



Una norma de este tipo no resultaría discriminatoria si se aplica de forma generalizada e indiferenciada a todo el personal de la misma administración y siempre y cuando se limite a lo estrictamente necesario.


La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del art. 2, apartado 2, letras a) y b), de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, siendo que la misma se ha “presentado en el contexto de un litigio entre OP, agente contractual de la commune d’Ans (Ayuntamiento de Ans, Bélgica; en lo sucesivo, «Ayuntamiento»), y este último, en relación con la prohibición impuesta por el Ayuntamiento a sus trabajadores de llevar cualquier signo visible que pudiera revelar su pertenencia a una corriente ideológica o filosófica o sus convicciones políticas o religiosas”.


El caso concreto que motiva la decisión prejudicial versa sobre una empleada del Ayuntamiento de Ans (Bélgica), con funciones de jefa de oficina -sin demasiado contacto con los usuarios del servicio público-, a la que se le prohibió llevar un pañuelo islámico en su lugar de trabajo.


En consecuencia, la administración municipal modificó su reglamento de trabajo y ahora exige a sus empleados que lleven a cabo una estricta neutralidad: se prohíbe a los trabajadores cualquier forma de proselitismo y el uso de signos ostensibles que puedan revelar sus convicciones ideológicas o religiosas, incluidos aquellos que no estén en contacto con los usuarios. La perjudicada directamente por esta reforma alegaba que se había vulnerado su libertad de religión y que, por ende, estaba siendo víctima de una discriminación.


El Tribunal de lo Laboral de Lieja que conoce del asunto en Bélgica, se planteó si la estricta norma de neutralidad impuesta por el Ayuntamiento da lugar a una discriminación contraria al Derecho de la Unión Europea, y elevaba al Tribunal de Justicia de la Unión Europea dos cuestiones prejudiciales:


“1) ¿Puede interpretarse el artículo 2, apartado 2, letras a) y b), de la Directiva [2000/78] en el sentido de que autoriza a una administración pública a organizar un entorno administrativo totalmente neutro y, por ende, a prohibir el uso de signos [que puedan revelar convicciones religiosas] a todos los miembros del personal, estén o no en contacto directo con el público?


2) ¿Puede interpretarse el artículo 2, apartado 2, letras a) y b), de la Directiva [2000/78] en el sentido de que autoriza a una administración pública a organizar un entorno administrativo totalmente neutro y, por ende, a prohibir el uso de signos [que puedan revelar convicciones religiosas] a todos los miembros del personal, estén o no en contacto directo con el público, aun cuando esta prohibición neutra parece afectar mayoritariamente a las mujeres y, en consecuencia, podría constituir una discriminación encubierta por razón de género?”


En atención a esta consulta, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dicta sentencia de 28 de noviembre de 2023 en virtud a la cual determina, analizando exhaustivamente como marco jurídico tanto el derecho de la Unión (arts. 1 a 3 de la Directiva 2000/78) como del derecho belga, que una política de estricta neutralidad que una administración pública impone a sus empleados con vistas a instaurar en su seno un entorno administrativo completamente neutro puede considerarse que se encuentra objetivamente justificada por una finalidad legítima.


Estaría justificado en la misma medida que si otra administración aboga por una política más abierta que autorice, de forma general e indiferenciada, el uso de signos visibles de convicciones, en particular, filosóficas o religiosas, también en los contactos con los usuarios, o por una prohibición del uso de esos signos limitada a las situaciones que impliquen tales contactos.


Por todo ello, cada Estado miembro de la Unión Europea, y cualquier entidad infraestatal en el ámbito de sus competencias, dispone de un margen de apreciación en cuanto al concepto de neutralidad del servicio público que pretende incentivar en el ámbito laboral de sus trabajadores, en función de cada contexto que le es propio. No obstante, este objetivo debe perseguirse de forma congruente, sistemática y generalizada, y las medidas adoptadas para alcanzarlo deben limitarse a lo estrictamente necesario.


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