Solicité la ayuda de 200 euros y aún no me ha llegado, ¿qué puedo hacer?
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Solicité la ayuda de 200 euros y aún no me ha llegado, ¿qué puedo hacer?

El plazo establecido por la Agencia Tributaria para el pago de la ayuda de 200 euros destinados a personas con bajos ingresos y patrimonio finalizó el pasado 30 de junio, siendo el último día para la presentación de solicitudes el 31 de marzo del presente año.


En caso de no haber recibido el pago o una notificación de denegación, existen diversas opciones para presentar una reclamación.



En el caso de que no resulte procedente el abono de la ayuda, se le enviará al solicitante una propuesta de resolución denegatoria en la cual se podrá consultar los motivos de la negativa. Por otro lado, si ha pasado el plazo de pago, es decir, el 30 de junio, y no se ha recibido el pago ni ninguna notificación, se podría entender que la solicitud ha sido desestimada.


Según la Agencia Tributaria, existen tres posibles respuestas una vez que se analiza la solicitud:

  1. Aceptada: La solicitud ha sido aceptada y la ayuda de 200 euros te será abonada mediante transferencia a la cuenta corriente detallada en el escrito de solicitud.

  2. Aportación o corrección de datos: La AEAT te notifica porque algunos de los datos aportados son incorrectos o porque es necesario adjuntar documentación complementaria antes de obtener una resolución. Estos datos o documentación se aportarán a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en el apartado "Contestar requisitos, efectuar alegaciones y/o aportar documentos o justificantes", e identificarse con el certificado o firma electrónica. Luego, se deberá completar el formulario indicando los documentos o datos corregidos que se adjuntarán.

  3. Propuesta de resolución denegatoria: Si la solicitud no cumple los requisitos para obtener la ayuda, la AEAT notificará al solicitante con una propuesta de resolución denegatoria. En este caso, se podrá alegar o reclamar la ayuda de 200 euros.


En caso de recibir una notificación de propuesta de resolución denegatoria, el usuario tendrá un plazo de diez días, a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, para presentar alegaciones y adjuntar los documentos y justificantes necesarios.


Para presentar una alegación, se debe acceder al apartado "Contestar requisitos, efectuar alegaciones y/o aportar documentos o justificantes" en la Sede Electrónica de la AEAT, donde habrá que añadir el Código Seguro de Verificación (CSV) de la carta recibida con la propuesta de resolución denegatoria, especificar en el título que se trata de una alegación contra la propuesta de resolución denegatoria de la ayuda de 200 euros, y explicar por qué se considera incorrecta la propuesta denegatoria. Los documentos que debemos adjuntar dependerán del motivo de la denegación propuesta.


Si, tras las alegaciones, se confirma la denegación de la solicitud y el interesado sigue en desacuerdo con la resolución, se podrá interponer un recurso a través del mismo enlace utilizado para las alegaciones. En este caso, se deberá incluir el Código Seguro de Verificación (CSV) que se encuentra en el acuerdo de denegación recibido después del rechazo de la alegación.


Si no se ha recibido ninguna notificación y se sospecha que la solicitud ha sido desestimada, se puede reclamar ante la Agencia accediendo a la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y seleccionar el apartado "Reposición y vía económica administrativa". En este caso podremos interponer dos tipos de recursos:

  • Reclamación económico-administrativa: Se puede interponer ante la Agencia Tributaria en un plazo de un mes desde la recepción de la resolución denegatoria o a partir del 1 de julio. Para realizar esta reclamación, se debe identificar con certificado digital o cl@ve pin, ingresar al trámite "Reclamación económico-administrativa contra actos de Gestión Tributaria", completar el formulario y adjuntar la documentación necesaria.

  • Recurso de reposición: Este recurso es opcional y se puede presentar en un plazo de un mes, dejando constancia de que no se ha realizado una reclamación económico-administrativa previa. Para presentar este recurso, se debe identificar con certificado digital o cl@ve pin, acceder al trámite "Recurso de reposición contra actos de Gestión Tributaria", completar el formulario y adjuntar la documentación correspondiente."


Pero, ¿qué diferencias hay?


El recurso de reposición lo resuelve la misma Agencia tributaria que tendrá que motivar la denegación de la ayuda, explicando en la notificación el porqué de no otorgarte la ayuda de 200 euros.


La reclamación económico-administrativa, sin embargo, la resuelve el Tribunal Económico Administrativo, que decidirá si la denegación de la ayuda es conforme a la ley o no.


En PURA MENTA ASESORES os recomendamos que si aún no habéis recibido la ayuda ni ninguna notificación al respecto os pongáis en contacto con nosotros para que, una vez vista la documentación, podamos decidir qué resulta más ventajoso, si presentar un recurso de reposición o una reclamación económica-administrativa.

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