Sanción de la AEPD por solicitar el número de teléfono para emitir una factura
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Sanción de la AEPD por solicitar el número de teléfono para emitir una factura

La Agencia Española de Protección de Datos ha sancionado a un restaurante con una multa de 2.000 euros por exigir a una cliente que facilitase su número de teléfono para expedirle la factura que esta interesaba.



La clienta solicitó a un camarero, una vez terminada la consumición en el restaurante, que le expidiese la factura por tal gasto a su nombre, a lo que el encargado le exigió que le facilitase su número de teléfono para poder darle la factura.


Justificando la empresa dicha exigencia en base a que su programa de gestión le exigía este dato necesariamente para dar de alta al usuario en su base de datos, la clienta entendía que esa información no era necesaria, negándose a darlo y presentando hoja de reclamaciones.

Desde la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) se acordó, una vez presentada y admitida a trámite la reclamación, iniciar un procedimiento sancionador a la parte reclamada (el restaurante) por una presunta infracción del art. 5.1 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) conforme a lo dispuesto en el art. 83.5 del mismo texto normativo.


La parte reclamada argumentó que la información solicitada solo se pretendía usar con el fin para el que fue solicitado, es decir, para elaborar la factura, pero no con ninguna otra finalidad, apuntando además que sus empleados ya conocen cómo abrir la expresada ficha de usuario sin el número de teléfono y que solo había sido un caso aislado y especial.


No obstante, y pese a las alegaciones del restaurante, la AEPD entiende que la documentación ofrecía indicios evidentes de que la empresa vulneraba el art. 5 del RGPD en relación con el art. 5 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPD), confirmando que los datos de carácter personal que fueron requeridos eran excesivos para los fines propuestos.


La AEPD manifiesta que “el hecho de pedir el dato del número de teléfono de la parte reclamante resulta excesivo al fin para el que estaba destinado”, puesto que ese dato en nada puede beneficiar a la sociedad ni puede ser útil para la actividad de la restauración que se desempeña.


En relación con ello, el art. 6 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, establece que entre los datos exigibles para expedir una factura están el nombre o el NIF, pero no así el número de teléfono.


De este modo, la AEPD ha tenido en consideración, a la hora de determinar la cuantía de la sanción aplicable, la evidente vinculación del responsable con el tratamiento de datos.


En consecuencia, la AEPD acordó sancionar al restaurante con una multa de 2.000 euros por la infracción del art. 5.1 del RGPD, sin perjuicio de las reducciones aplicables por pago en periodo voluntario.


En PURA MENTA ABOGADOS somos expertos en derecho civil y protección de datos, por lo que, si necesitas asesoramiento al respecto, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

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