¿Qué impuestos tienes que pagar en una herencia?
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¿Qué impuestos tienes que pagar en una herencia?


La cuantía del Impuesto sobre Sucesiones concreta dependerá de tu comunidad autónoma, aunque existen una serie de normas estatales que pueden servirte de orientación. Sobre la cantidad que heredes (recuerda, la herencia se calcula sumando los bienes y restando las deudas y los gastos testamentarios y de funeral) podrás aplicar una serie de reducciones estatales, que son las siguientes:

  • Grupo I. Adquisiciones por descendientes y adoptados menores de veintiún años: 15.956,87 euros, más 3.990,72 euros por cada año menos de veintiuno que tenga el causahabiente sin que la reducción pueda exceder de 47.858,59 euros.

  • Grupo II. Adquisiciones por descendientes y adoptados de veintiuno o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes: 15.956,87 euros.

  • Grupo III. Adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad: 7.993,46 euros.

  • Grupo IV. Adquisiciones por colaterales de cuarto grado (primos), grados más distantes y extraños; no hay lugar a reducción.


Además existe una reducción adicional por minusvalía de 47.859,59 euros para grados superiores al 33% y de 150.253,03 euros para grados de más del 65%.


Por tipo de bien heredado, en los seguros de vida se aplica una reducción del 100% hasta 9.195,49 euros y para la transmisión de una empresa o negocio la reducción será del 95% si es a hijos o al cónyuge, siempre que mantengan el negocio un máximo de 10 años.


La cuota tributaria del impuesto varía y va desde el 7,65% hasta el 36,5% en función de la cantidad heredada.


También hay una reducción por la adquisición mortis causa de la vivienda habitual para cónyuges, ascendientes o descendientes o colaterales mayores de 65 años que hubiesen convivido los dos años anteriores con el fallecido. El porcentaje de reducción asciende a:



Igualmente no podemos olvidar la reducción autonómica (en Andalucía) para cónyuges y parientes directos.


La reducción consistirá en una cantidad variable, cuya aplicación determine una base liquidable de importe cero.

  • Sujetos pasivos incluidos en los grupos de parentesco I y II o equiparaciones anteriormente comentadas

  • Importe total de las reducciones aplicables: 1.000.000 €.

  • Patrimonio preexistente igual o inferior a 1.000.000 €.



¿Quién paga el Impuesto de Sucesiones?


Una vez vistas las diferencias en el cálculo del impuesto de Sucesiones es necesario saber quién debe asumir el pago. En España, el Impuesto de Sucesiones debe ser liquidado por todos los herederos, ya que se trata de un impuesto personal. Para ello, se dispone de un plazo de seis meses que empieza a contar desde la fecha de fallecimiento. No obstante, existe la posibilidad de prorrogar el pago del impuesto por seis meses más, siempre y cuando se haga la petición durante los cinco primeros meses, aunque para ello habrá que abonar los correspondientes intereses de demora.



¿Qué sanciones tengo si realizo y presento la liquidación transcurrido el plazo?


En caso de no realizar la liquidación en el plazo estipulado, el artículo 40 de la ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones recoge el régimen sancionador y especifica que las infracciones tributarias quedan reguladas por la Ley General Tributaria en su artículo 27, siempre que la declaración se haga sin requerimiento previo de la Administración tributaria.


El recargo será del 1% más otro 1% adicional por cada mes completo de retraso con que se presente la autoliquidación o declaración.


Si la presentación se efectúa una vez transcurridos 12 meses, el recargo será del 15 por ciento y excluirá las sanciones que hubieran podido exigirse. En estos casos, se exigirán los intereses de demora por el período transcurrido desde el día siguiente al término de los 12 meses posteriores a la finalización del plazo establecido para la presentación.



Por esto mismo, desde PURA MENTA siempre aconsejamos contar con los servicios de profesionales para realizar estos trámites y así poder despreocuparnos de los plazos que tenemos.

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