Nuevo límite en pagos con efectivo: posibles sanciones.
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Nuevo límite en pagos con efectivo: posibles sanciones.

Actualizado: 22 sept 2021

La reciente Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego determinó, en su artículo decimoctavo, la modificación de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.



El legislador entiende que “la utilización de medios de pago en efectivo en las operaciones económicas facilita notablemente los comportamientos defraudatorios, en sus distintas manifestaciones”, abogando por la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude y determinando principalmente una limitación al uso de efectivo para determinadas operaciones económicas.


En consecuencia, la Ley 11/2021 modifica la Ley 7/2012 en relación con el régimen sustantivo de los pagos en efectivo, disminuyéndose el límite general de pagos en efectivo de 2.500 a 1.000 euros.


En concreto, el ámbito de aplicación de la Ley 7/2012 viene determinado por su nuevo artículo 7, apartado uno, punto 1, que dispone que “no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera”.


En suma, esta limitación del uso de efectivo solo se aplicará en operaciones entre profesionales y entre profesionales y particulares, sin que pueda afectar en modo alguno a las relaciones entre particulares.


La propia Ley 7/2012 recoge igualmente las sanciones derivadas de exceder dicho límite, y conforme a su nuevo artículo 7, apartado dos, punto 4, dispone que “la base de la sanción será la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 1.000 euros o 10.000 euros, o su contravalor en moneda extranjera, según se trate de cada uno de los supuestos a que se refiere el número 1 del apartado Uno, respectivamente”, determinándose en mismo modo en su punto 5 que “la sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 25 por ciento de la base de la sanción prevista en el número anterior salvo que concurra un supuesto de reducción de la sanción al que se refiere el número 5 del apartado Tres de este artículo”.


A modo ilustrativo, tanto el particular que realice un pago en efectivo por importe de 11.000 euros, como el propio profesional que lo acepte, estarían incurriendo en el incumplimiento de los anteriores preceptos y podrían enfrentarse a una sanción de 2.500 euros cada uno (teniendo en consideración una base de 10.000 euros).


En resumen, la nueva redacción de la Ley7/2012 limita el uso de efectivo de 2.500 euros a 1.000 euros en operaciones entre profesionales y entre particulares y profesionales, determinando un régimen sancionador de hasta el 25% de la cuantía excedida a dichas cuantías para los casos en que se produzca un incumplimiento.


En nuestra opinión profesional, si bien es cierto que la nueva redacción podrá ayudar en la prevención y lucha contra el fraude, el hecho es que imposibilitará a los particulares hacer uso de un efectivo de que pueden disponer en sus hogares a modo de ahorro, y a los profesionales aceptar dicho efectivo por la prestación de sus servicios a estos particulares, lo que puede traducirse en un claro perjuicio para ambas partes.

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