Los tipos de testamento según el Código Civil
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Los tipos de testamento según el Código Civil

El art. 667 del Código Civil (C.C.) determina que “el acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos se llama testamento”.


El testamento se configura, pues, como el acto de testar formalizado en un documento en virtud del cual el interesado determina qué debe hacerse con su patrimonio después de su fallecimiento.



El art. 668 C.C. establece que “el testador puede disponer de sus bienes a título de herencia o de legado”, por lo que puede determinar en el testamento quiénes son sus herederos o hacer menciones expresas sobre la disposición de un bien o de una parte del conjunto de sus bienes a favor de alguien, ya sea heredero o no.


El art. 676 C.C. concreta los dos tipos de testamentos que existen en nuestro ordenamiento jurídico, que son el testamento común o el especial.


Dentro del testamento común nos encontramos: el testamento ológrafo (art. 678 C.C., “cuando el testador lo escribe por sí mismo en la forma y con los requisitos que se determinan en el artículo 688”); el testamento abierto (art. 679 C.C., “siempre que el testador manifiesta su última voluntad en presencia de las personas que deben autorizar el acto, quedando enteradas de lo que en él se dispone”); o el testamento cerrado (art. 680 C.C., “cuando el testador, sin revelar su última voluntad, declara que ésta se halla contenida en el pliego que presenta a las personas que han de autorizar el acto”).


Cada uno de los testamentos comunes antes detallados tienen su propia regulación entre los arts. 688 y 715 C.C., determinándose los requisitos y formalidades necesarios para su validez.


Dentro del testamento especial nos encontramos: el testamento militar (art. 716 C.C., “En tiempo de guerra, los militares en campaña, voluntarios, rehenes, prisioneros y demás individuos empleados en el ejército, o que sigan a éste, podrán otorgar su testamento ante un Oficial que tenga por lo menos la categoría de Capitán”); el testamento marítimo (art. 722 C.C., “Los testamentos, abiertos o cerrados, de los que durante un viaje marítimo vayan a bordo, se otorgarán en la forma siguiente: Si el buque es de guerra, ante el Contador o el que ejerza sus funciones, en presencia de dos testigos idóneos, que vean y entiendan al testador. El Comandante del buque, o el que haga sus veces, pondrá además su visto bueno. En los buques mercantes autorizará el testamento el Capitán, o el que haga sus veces, con asistencia de dos testigos idóneos”; y el testamento hecho en país extranjero (art. 732 C.C., “Los españoles podrán testar fuera del territorio nacional sujetándose a las formas establecidas por las leyes del país en que se hallen. También podrán testar en alta mar durante su navegación en un buque extranjero, con sujeción a las leyes de la Nación a que el buque pertenezca. Podrán asimismo hacer testamento ológrafo, con arreglo al art. 688, aun en los países cuyas leyes no admitan dicho testamento”).


Igualmente, cada uno de los testamentos especiales antes detallados tienen su propia regulación entre los arts. 716 y 736 C.C., determinándose los requisitos y formalidades necesarios para su validez.


Suele ser corriente en la práctica y asesoría jurídica la redacción y formalización del testamento conforme a las reglas del testamento común, siendo el testamento abierto el tipo más empleado, ya que se caracteriza por las siguientes ventajas:

  • la intervención del Notario, que garantizará que el testamento reúne todas las formalidades exigidas en la Ley para ser válido y tiene un contenido ajustado a Derecho y conforme con las últimas voluntades del testador;

  • la inclusión de los aspectos fiscales y tributarios;

  • la aplicación del principio de secreto de protocolo, lo cual garantizará la confidencialidad del otorgamiento;

  • y, finalmente, porque el testamento quedará depositado en el poder del Notario, lo que implicará que tras el fallecimiento sea más fácil encontrar el documento.

En PURA MENTA ABOGADOS somos expertos en derecho civil y sucesiones, y acreditados oficialmente como contadores partidores por el Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla, por lo que, si necesitas asesoramiento al respecto, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.




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