Ley de bienestar animal: nociones básicas y consideraciones relevantes
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Ley de bienestar animal: nociones básicas y consideraciones relevantes

La reciente Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, coloquialmente denominada “Ley de bienestar animal”, fue publicada en el Boletín Oficial del Estado en dicha fecha, estableciéndose que entraría “en vigor a los seis meses de su publicación”.



Como consecuencia, y a fecha de la presente, queda menos de un mes para que se produzca su entrada en vigor, el próximo 29 de septiembre de 2023, por lo que los titulares de animales que se encuentren incluidos en dicha normativa deberán tener en consideración algunas cuestiones relevantes que podrían acarrear sanciones de producirse su incumplimiento.


La citada Ley refleja la creciente sensibilización de la ciudadanía hacia la protección de los animales y establece mecanismos de protección de diverso alcance. Su principal objetivo es garantizar la protección de los animales en general y, particularmente, de los animales que viven en un entorno humano y/o doméstico, en tanto que son seres dotados de sensibilidad cuyos derechos deben protegerse.


La Organización Mundial de Sanidad Animal entiende que el “bienestar animal” se refiere al estado físico y mental de un animal en relación con las condiciones en las que vive y muere.


La ley establece una serie de obligaciones para los propietarios titulares que conviven con animales de compañía que, en resumidas cuentas, comprende lo siguiente:

- Proteger a los animales y mantenerlos en buen estado de salud e higiene;

- No utilizar cualquier tipo de artilugio, mecanismo o utensilio destinado a limitar o impedir su movilidad, salvo por prescripción veterinaria;

- Ejercer sus derechos sobre el animal y sus deberes de cuidado, respetando su cualidad de ser sintiente y su bienestar, conforme a las características de cada especie y las limitaciones establecidas en ésta y otras normas vigentes.


Asimismo, también establece obligaciones más específicas para los propietarios de animales de compañía, como su identificación y registro, su vacunación y desparasitación y la recogida de excrementos en la vía pública.


Respecto a la identificación y registro de animales de compañía, la normativa establece que deberá hacerse mediante un sistema y procedimiento que se desarrollará reglamentariamente, en función de cada especie. La identificación inicial solo podrá realizarse a nombre de una persona registrada. Además, establece que los perros, gatos y hurones, así como las aves, serán obligatoriamente objeto de identificación mediante microchip, y que la inscripción de todos los animales deberá hacerse en el Registro de Animales de Compañía de cada comunidad autónoma. Este tendrá como finalidad facilitar la identificación y trazabilidad de cualquier animal abandonado en cualquier punto del territorio nacional.


La ley establece que los propietarios o personas que conviven con animales de compañía deberán recoger los excrementos que generen los animales en la vía pública o en espacios de uso público, y depositarlos en lugares habilitados para ello. Esta obligación se extenderá a los propietarios y también a quienes convivan con ellos y los saquen a realizar sus necesidades fisiológicas.


Impone igualmente la obligación de que quienes deseen adquirir un animal de compañía deberán acreditar haber realizado un curso de formación básica sobre los cuidados que requieren los animales de compañía, así como sobre las obligaciones que conlleva su tenencia. Dicho curso será gratuito y su contenido se establecerá complementariamente.


Finalmente, también establece la obligación, para el caso de tenencia de perros, de contratar y mantener en vigor un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros durante toda la vida del animal, en el que deberá incluirse en su cobertura a las personas responsables del animal, y ello por un importe de cuantía suficiente para sufragar los posibles daños derivados de acciones perjudiciales, la cual se determinará reglamentariamente.


La Ley 7/2023 establece diferentes sanciones para la comisión de infracciones en relación con los animales. Dichas infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, y las sanciones pueden incluir desde el apercibimiento hasta multas de 500€ a 200.000€, así como la retirada de la tenencia de animales.


Los ingresos procedentes de dichas sanciones, según establece expresamente la norma, se destinarán a actuaciones que tengan por objeto la protección de los animales.


Se faculta al Gobierno, comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla para que, por disposición reglamentaria, puedan introducir especificaciones o graduaciones en el cuadro de infracciones y sanciones tipificadas en esta ley que, sin constituir nuevas infracciones o sanciones ni alterar su naturaleza y límites, contribuyan a la más correcta identificación de las conductas.



Las comunidades autónomas y los ayuntamientos se han hecho eco de la necesidad de desarrollar normativas que avancen en la protección de los animales, su bienestar y el rechazo ante situaciones de maltrato hacia los mismos, lo que ha dado lugar a un conjunto heterogéneo de normas que establecen mecanismos de protección de diverso alcance, en función del ámbito territorial de que se trate.


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