La validez de una cláusula suelo por la intermediación de un asesor financiero
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La validez de una cláusula suelo por la intermediación de un asesor financiero

La postura mantenida por nuestra jurisprudencia ante la existencia de cláusulas abusivas en las escrituras de préstamo hipotecario es de sobra conocida: postularse a favor de los consumidores y usuarios cuando no se han respetado suficientemente las normas de transparencia e información por la entidad bancaria a la hora de conceder este tipo de préstamos.



No obstante, la casuística, por muy genérica que pueda parecer, siempre presenta algunos supuestos concretos sobre los que es necesario proceder a un análisis pormenorizado de las circunstancias particulares que podrían, o bien coincidir con la regla común, o bien postularse en un sentido contrapuesto.


Sobre uno de estos supuestos concretos se ha pronunciado recientemente el Tribunal Supremo, en su Sentencia de 2 de febrero de 2022, examinando la validez o no de una cláusula suelo cuando los consumidores se auxiliaron de un asesor financiero para que, actuando en su lugar, gestionara y concertara un préstamo hipotecario con una entidad de crédito.


En las diferentes instancias judiciales se obtuvieron pronunciamientos contrarios (en primera instancia, se estimó la demanda a favor de los consumidores y usuarios; en segunda instancia, se estimó el recurso a favor de la entidad de crédito) para, finalmente, recaer en la Sala Primera del Tribunal Supremo en virtud a un recurso de casación formulado por los consumidores y amparado en una infracción del art. 80.1 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y la vulneración de la jurisprudencia contenida en las SSTS 241/2013, de 9 de mayo, y 464/2014, de 8 de septiembre.


La fundamentación jurídica expuesta por el Tribunal Supremo reside en el “dato esencial” de que los recurrentes contratasen un asesor financiero con conocimientos especializados para que buscara la financiación, les consiguiese la mejor oferta y se encargara, de forma directa y en su representación, de todo lo concerniente al préstamo.


En tal sentido, debido a la existencia de suficiente información precontractual así como la aportada a la firma del préstamo, puede entenderse cumplido el deber de transparencia.


El Tribunal Supremo considera que “siendo clara y sencilla la redacción de la cláusula y presumible su adecuada compresión por la persona con conocimiento especializado contratada por los prestatarios para actuar en su lugar, representándolos, ante el prestamista”, resulta “lógico y razonable” que se considere superado el control de transparencia.


De este modo, la Sala Primera concluye con la La sentencia, de 2 de febrero de 2022, que la redacción de la cláusula litigiosa es “clara y sencilla”, y presume su adecuada comprensión “por la persona con conocimiento especializado contratada por los prestatarios para actuar en su lugar”, por lo que la cláusula suelo, en este caso particular, una cláusula abusiva.


Desde Pura Menta Abogados estamos especializados en reclamaciones por cláusulas suelo, por ello te animamos a que nos contactes y nos expliques tu caso para poder asesorarte y atender tus necesidades legales.



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