La mediación, con carácter preceptivo en el orden jurisdiccional civil.
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La mediación, con carácter preceptivo en el orden jurisdiccional civil.

La Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles define la mediación, en su art. 1, como “aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en que dos o más partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de un mediador”.



En desarrollo y aplicación práctica de dicha normativa, el Consejo de Ministros ha aprobado recientemente el anteproyecto de ley de medidas de eficiencia procesal del servicio público de justicia, en virtud al cual se establece el carácter preceptivo de los métodos alternativos de resolución de conflictos (MASC o ADR, por su acrónimo en inglés), tales como la mediación, la conciliación o la opinión neutral de un experto independiente, entre otros.


Así pues, el anteproyecto establece, en su art. 1, apartado 3 párrafo primero, que “En el orden jurisdiccional civil, con carácter general, se considerará requisito de procedibilidad acudir previamente a algún medio adecuado de solución de controversias para que sea admisible la demanda. Para entender cumplido este requisito habrá de existir una identidad entre el objeto de la negociación y el objeto del litigio, aun cuando las pretensiones sobre dicho objeto pudieran variar”.


A consecuencia del informe de la Comisión Europea para la Eficiencia de la Justicia del Consejo de Europa y el informe anual elaborado por el Defensor del Pueblo se ha dado a conocer que el tiempo medio de duración de procedimientos judiciales resulta demasiado extenso y, por ende, ineficaz y, con la intención de reducir la litigiosidad, desde el Ministerio de Justicia se ha pretendido dar un paso hacia adelante atendiendo a la capacidad negociadora de las partes a través de su participación en el servicio público de Justicia, de manera que “en unos casos será la vía exclusivamente judicial, pero en muchos otros será la vía consensual la que ofrezca la mejor opción“.


Se pretende con la obligatoriedad de los MASC aumentar el protagonismo de todas las profesiones jurídicas, especialmente el papel negociador de los abogados, pero también de procuradores, mediadores, entre otros.


La mediación, no obstante, adquiere un especial protagonismo, al disponer el anteproyecto que “es necesario introducir medidas eficaces que no se degraden ni transformen en meros requisitos burocráticos” y que “con este fin se ha de potenciar la mediación en todas sus formas e introducir otros mecanismos de acreditada experiencia en el derecho comparado”.


Finalmente, cabe resaltar que el anteproyecto de ley contempla que el acuerdo alcanzado tenga valor de cosa juzgada, lo cual conferirá idéntica validez a este como si el conflicto se hubiera resuelto por la vía judicial.


En PURA MENTA ABOGADOS somos mediadores especializados en derecho civil, mercantil y familiar e inscritos en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación del Ministerio de Justicia (https://remediabuscador.mjusticia.gob.es/remediabuscador/DetalleMediador.action?id=102251), por lo que si necesitas asesoramiento al respecto, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.


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