La convalidación o derogación de reales decretos leyes por el Congreso de los Diputados
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La convalidación o derogación de reales decretos leyes por el Congreso de los Diputados

El real decreto ley se configura, en nuestro sistema jurídico, como una norma jurídica con rango de reglamento que emana del poder ejecutivo (que reside en el Gobierno), y ello en virtud de las competencias que dicho órgano tiene atribuidas por la Constitución Española. Este real decreto ley ha de ser firmado por el Rey y refrendado por el Presidente del Gobierno o por los ministros competentes.



Recientemente ha sido objeto de debate el acuerdo entre el Gobierno y las principales asociaciones de autónomos por el nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos, a consecuencia del mandato de la Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo, que instaba a “promover un nuevo modelo de cotización para los autónomos en el marco del diálogo social”.


El referido acuerdo entre las partes tuvo como resultado la aprobación del Real Decreto-Ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad, cuya disposición final quinta establece su entrada en vigor el día 1 de enero de 2023.


La propia Constitución Española establece en su art. 86.2 que “Los Decretos-leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados, convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación”, y que “El Congreso habrá de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidación o derogación, para lo cual el Reglamento establecerá un procedimiento especial y sumario”.


De este modo, el Real Decreto-Ley 13/2022, de 26 de julio, debía convalidarse o derogarse en un plazo máximo de 30 días.


En consecuencia, el pasado 25 de agosto de 2022 se llevo a la sesión plenaria del Congreso de los Diputados el debate y votación del referido real decreto-ley.


La votación del Congreso al respecto quedó de la siguiente manera:


“La señora PRESIDENTA: Señorías, habiendo finalizado el plazo para la emisión del voto por el procedimiento telemático, procedo a enunciar el resultado de las votaciones. Resultado de las votaciones de la convalidación o derogación de reales decretos leyes. Real 13/20022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad. Votos emitidos, 349; sí, 260; no, 64; abstenciones, 25. En consecuencia, queda convalidado el real decreto ley. Solicitud de tramitación del real decreto como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia. Votos emitidos, 349; sí, 348; no, 1; ninguna abstención. En consecuencia, el real decreto ley se tramitará como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia”.


La tramitación del referido real decreto-ley por el procedimiento de urgencia no admitirá en modo alguno enmiendas a la totalidad de devolución.


De igual modo, el art. 94 del Reglamento del Congreso de los Diputados establece, en relación con los plazos, que “Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 91 del presente Reglamento, los plazos tendrán una duración de la mitad de los establecidos con carácter ordinario”.


Si quieres obtener toda la información relativa al nuevo sistema de cotización de autónomos puedes acceder a nuestra noticia https://www.puramenta.es/post/el-nuevo-r%C3%A9gimen-de-aut%C3%B3nomos-que-ha-aprobado-el-gobierno”.


Si tienes alguna duda, no dudes en contactar con nosotros, en PURA MENTA estamos especializados en asesorar a autónomos.




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