Derecho a no recibir llamadas comerciales no solicitadas. La AEPD las prohíbe desde el 29 de junio
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Derecho a no recibir llamadas comerciales no solicitadas. La AEPD las prohíbe desde el 29 de junio

El pasado miércoles 28 de junio de 2023 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Circular 1/2023, de 26 de junio, sobre la aplicación del artículo 66.1.b) de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, en virtud del cual se profundiza en el derecho de los usuarios a no recibir llamadas no solicitadas, fijando así los criterios que se aplicarán por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) amparándose en la citada Ley de Telecomunicaciones.



La publicación de la circular por parte de la AEPD no solo busca promover la transparencia y conciencia en el manejo de datos personales, sino que también refleja los cambios y avances en el ámbito legal y tecnológico que influyen en la protección de la privacidad de los usuarios.


En los últimos años, el tema de la protección de datos ha cobrado una importancia cada vez mayor en todo el mundo. La entrada en vigor del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de la Unión Europea en 2016 marcó un hito en la regulación de la privacidad y tuvo un impacto significativo en la forma en que las organizaciones manejan los datos personales. Esta regulación estableció estándares más estrictos para la recopilación, el procesamiento y el almacenamiento de datos, y otorgó a los usuarios un mayor control sobre su información personal.


En España, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPD) fue promulgada en 2018 para adaptar la legislación española al RGPD y establecer disposiciones específicas relacionadas con los derechos digitales de los ciudadanos. La circular de la AEPD sobre el derecho de los usuarios se alinea con estas normativas y proporciona directrices claras para su aplicación.


Es importante destacar que la protección de datos es un desafío constante debido al rápido avance de la tecnología. El crecimiento de la inteligencia artificial, el internet de las cosas y el análisis masivo de datos plantean nuevos retos en términos de privacidad y seguridad.


La AEPD reconoce esta realidad en su circular y destaca la necesidad de que las organizaciones adopten medidas proactivas para garantizar la protección de los datos personales en un entorno en constante evolución.


Además, la circular de la AEPD también resalta la importancia de la educación y la concienciación en materia de protección de datos. Promover una cultura de privacidad desde temprana edad y capacitar a los usuarios en el ejercicio de sus derechos contribuye a fortalecer la protección de la privacidad en la sociedad.


Según dispone la AEPD, los usuarios dispondrán a partir del 29 de junio de 2023 de las siguientes garantías aplicables a llamadas comerciales realizadas por personas:


  1. Si has dado previamente tu consentimiento podrás recibir llamadas comerciales.

  2. Para que la empresa pueda justificar su interés legítimo en hacerte llamadas comerciales debes haber tenido una relación previa con ella habiendo adquirido sus productos o servicios y, además, los que quiera ofrecerte deben ser similares a los que hubieras contratado anteriormente.

  3. Esta posibilidad sólo se refiere a las llamadas de la empresa con la que hayas tenido esa relación y no a otras entidades, aunque pertenezcan a su mismo grupo empresarial.

  4. Si la relación contractual ya no está en vigor y no has realizado ninguna otra solicitud o interacción con la empresa durante el último año, no podrán llamarte.

  5. Sólo pueden realizarse llamadas comerciales a números generados de forma aleatoria con el consentimiento previo del usuario. No pueden realizarse llamadas a estos números aleatorios basándose en el interés legítimo de la empresa, ya que no prevalece sobre el derecho de los usuarios a no recibir llamadas comerciales.

  6. Si tu número de teléfono figura en una guía de abonados sólo podrán utilizarlo para llamadas comerciales si has dado previamente tu consentimiento expreso, que debe constar con carácter general en las correspondientes guías.

  7. Si te has registrado previamente en un sistema de exclusión publicitaria (Lista Robinson) sólo podrán hacerte llamadas comerciales si has dado tu consentimiento específico a la empresa que te llama. Si no tienen tu consentimiento, todas las empresas que realizan campañas comerciales están obligadas a consultar dichos sistemas. Si diste tu consentimiento y no quieres que te sigan llamando debes revocarlo.

  8. Si eres una persona de contacto de la entidad en la que trabajas podrás recibir llamadas comerciales solo para relacionarse con la entidad y no contigo a título individual.

  9. Si eres un empresario o profesional liberal sólo podrán hacerte llamadas comerciales referidas a productos y servicios relacionados con tu actividad empresarial o profesional, y no a título individual.

  10. Al inicio de cada llamada deberán informarte de la identidad de la empresa o de la persona por cuenta de la cual te llaman, indicarte la finalidad comercial de la llamada y la posibilidad de revocar el consentimiento o ejercer el derecho de oposición. Ten en cuenta que todas las llamadas deberán grabarse.


En conclusión, la publicación de la circular sobre el derecho de los usuarios por parte de la AEPD refleja el compromiso de las autoridades españolas en garantizar la protección de los datos personales y empoderar a los ciudadanos en el control de su información. Este documento proporciona una guía exhaustiva y actualizada que sirve como referencia para usuarios, organizaciones y profesionales del ámbito jurídico y de protección de datos.


La AEPD continúa trabajando activamente para adaptarse a los cambios tecnológicos y legales y asegurar que la protección de datos sea una prioridad en la sociedad digital actual.


En PURA MENTA ABOGADOS somos expertos en derecho de protección de datos, por lo que, si necesitas asesoramiento al respecto, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

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