Las costas procesales en el proceso de nulidad de cláusulas suelo en préstamos hipotecarios
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Las costas procesales en el proceso de nulidad de cláusulas suelo en préstamos hipotecarios

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo condena a la entidad Liberbank S.A. al pago de las costas de primera instancia en un proceso de nulidad de cláusulas suelo de un contrato de préstamo hipotecario por no atender la reclamación previa a la vía judicial realizada por el consumidor.



La Sentencia del Tribunal Supremo nº621/2021, de 22 de septiembre, estima el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación del consumidor contra la Sentencia de la Audiencia Provincial de Ciudad Real nº182/2018, de 16 de julio, anulándola y, en consecuencia, revocando el pronunciamiento del Juzgado de Primera Instancia nº2 de Tomelloso en su Sentencia nº44/2017 de 19 de abril, en relación con la condena en costas de esta primera instancia.


El fundamento de derecho cuarto de la Sentencia del Tribunal Supremo expone las diferentes argumentaciones jurídicas que justifican el tenor literal del fallo.


En primer lugar, contempla que “El demandante, antes de interponer la demanda, mediante burofax remitido por su abogado, requirió en dos ocasiones a Liberbank para que cesara en la aplicación de la cláusula suelo y le restituyera las cantidades indebidamente cobradas por aplicación de tal cláusula” constatando que “El primero de tales requerimientos lo formuló con más de tres meses de antelación a formular la demanda”.


La extensa duración del periodo transcurrido entre la práctica del primer requerimiento y la interposición de la demanda supone que “el pronunciamiento sobre costas de primera instancia (no se imponen al banco demandado) sea injustificado” puesto que “tales circunstancias no impedían que Liberbank hubiera podido atender la reclamación del consumidor en ese plazo tan extenso” y que “hubiera podido dar satisfacción a su cliente sin necesidad de que este hubiera tenido que interponer una demanda judicial”, para concluir que en tales circunstancias “el requerimiento practicado determina la existencia de mala fe en la entidad financiera que no accede a satisfacer lo que se le exige y posteriormente se allana”.


Finalmente argumenta que “al no haberse condenado a Liberbank al pago de las costas de primera instancia, no solo se ha vulnerado el art. 395.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sino también el principio de efectividad del Derecho de la UE, y en concreto, de la Directiva 93/13/CEE, pues pese a existir en ese momento una jurisprudencia consolidada sobre la nulidad de la cláusula suelo cuando no supera el control de transparencia y pese a haber recibido Liberbank un requerimiento para dejar sin efecto dicha cláusula y restituir las cantidades indebidamente cobradas con más de tres meses de antelación a la interposición de la demanda (y un segundo requerimiento algunas semanas antes), no dio contestación al consumidor, que hubo de interponer una demanda judicial, con los costes aparejados a tal actuación, demanda a la que Liberbank se allanó” y que “la no imposición de las costas de primera instancia supone que el consumidor haya que cargar con el pago de sus costas, pese a lo injustificado de la actuación de la entidad financiera, lo que constituye un obstáculo desproporcionado a la efectividad del art. 6.1 la Directiva 93/13/CEE, en concreto, a que el consumidor pueda quedar desvinculado de la cláusula abusiva sin tener que afrontar los gastos de su abogado y su procurador”, para concluir que procede la estimación del recurso de apelación y la condena a Liberbank al pago de las costas de la primera instancia.


En conclusión, podemos afirmar que, siempre que exista un requerimiento previo a la vía judicial conforme a las distintas normas tanto de la Unión Europea como internas y se aprecie el carácter abusivo de las cláusulas suelo en préstamos hipotecarios, la entidad bancaria asumirá las costas procesales aun cuando se allane una vez interpuesta la demanda.

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