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Foto del escritorAntonio Caballero Valderrama

La herencia sin testamento o sucesión intestada

Cuando una persona fallece, pueden darse diferentes escenarios en torno a su sucesión y la transmisión de derechos y obligaciones, bien dependiendo de si esa persona había otorgado testamento o no, o si bien lo había hecho pero este había resultado nulo o se ha anulado.



En este último caso, en el que la persona no ha otorgado testamento, tiene lugar lo que se conoce como la sucesión intestada o "ab intestato". En este escenario, es la ley, y no el causante fallecido, la que determina quiénes suceden al fallecido y en qué orden.


No existiendo un testamento válido, nos encontramos con que los diferentes interesados en la herencia del causante precisarán formalizar ante notario la declaración de herederos que determine quiénes tienen derecho a la herencia.


Según el derecho común y las disposiciones del Código Civil - existen diferentes normativas de aplicación en derecho de sucesiones dependiendo de los diferentes territorios forales - el orden de sucesión en la herencia sin testamento será el siguiente:


  1. Hijos y descendientes: heredando los primeros por cabezas y los segundos por estirpes en base al derecho de representación, y todo ello sin perjuicio de los derechos de la cuota usufructuaria que corresponda al cónyuge supersite.

  2. Padres y ascendientes: heredando los primeros por partes iguales o, en caso de que solo sobreviva uno, heredando el total; y los segundos dividiendo la herencia por mitad por cada línea (materna y paterna), también todo ello sin perjuicio de los derechos de la cuota usufructuaria que corresponda al cónyuge supersite.

  3. Cónyuge: heredando siempre y cuando no esté separado judicialmente o de hecho.

  4. Hermanos y sobrinos: heredando los primeros por cabezas y los segundos por estirpes, salvo ue solo queden sobrinos, en cuyo caso heredan todos por partes iguales.

  5. Tíos carnales: heredando por partes iguales.

  6. Resto de colaterales hasta el 4º grado (primos, tíos segundos y sobrinos segundos): heredando por partes iguales.

  7. En defecto o ausencia de los herederos anteriores, heredaría el Estado español.


En PURA MENTA ABOGADOS somos expertos en derecho civil y sucesiones, y acreditados oficialmente como contadores partidores por el Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla, por lo que, si necesitas asesoramiento al respecto, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

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