La figura del contador partidor
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La figura del contador partidor

El contador partidor, en relación con la herencia, es el tercero que determina tanto el valor de los bienes existentes, como la distribución de los mismos, en función de la voluntad del causante.



Su figura se encuentra regulada en el Código Civil, concretamente en su art. 1.057, que dispone que “El testador podrá encomendar por acto «inter vivos» o «mortis causa» para después de su muerte la simple facultad de hacer la partición a cualquier persona que no sea uno de los coherederos”.


Podrá ser designado y nombrado por el testador en el testamento, o puede tratarse de un contador-partidor voluntario en caso de que los herederos así lo acuerden; o dativo, si su nombramiento es judicial. Sin embargo, el contador partidor establecido por el testador tiene primacía sobre cualquier otro.


Las principales funciones del contador partidor son las siguientes:

  • Determinar el caudal hereditario: concretar cuáles son los bienes del fallecido que deben repartirse entre los herederos;

  • Liquidar la sociedad de gananciales: valorar los bienes gananciales del difunto y asignar los bienes, un 50% al cónyuge superviviente y el 50% restante a la herencia;

  • Elaborar el cuaderno particional: confeccionará un documento identificando a los herederos, los bienes y deudas habidos en la herencia, su avalúo y los lotes que corresponden a cada heredero.


Igualmente, su actuación se caracteriza por los siguientes elementos:

  • Es un cargo personalísimo, por lo que solo puede ser ejercitado por la persona designada por el testador;

  • Es un cargo especialmente testamentario por aplicación analógica del art. 892 del Código Civil previsto para el albacea, aunque también existe el contador partidor dativo, previsto por el art. 1.057;

  • Es un cargo voluntario, no hay ninguna obligación legal de aceptarlo;

  • Es un cargo gratuito, no obstante puede el testador señalar la remuneración que tenga por conveniente a los albaceas;

  • Es un cargo temporal, tiene una duración determinada, en primer término por la voluntad del testador y, en segundo término, por periodo de un año.


En el departamento jurídico de PURA MENTA Abogados somos expertos en materia de herencias.


Si tienes cualquier cuestión al respecto, no dudes en ponerte en contacto con nosotros y estaremos encantados de ayudarte

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