El proceso monitorio para la reclamación de cantidades
top of page

El proceso monitorio para la reclamación de cantidades

El juicio monitorio se configura en nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) como un procedimiento judicial para reclamar el pago de deudas, cualquiera que sea su importe, siempre y cuando se den una serie de requisitos que especifica la ley.



Se regula en los arts. 812 a 818 de la LEC, y su objetivo principal consiste en reclamar por vía judicial el pago de deudas dinerarias de cualquier importe, siempre que esta deuda sea determinada, líquida, vencida y exigible.


El procedimiento resulta una vía muy sencilla para empresarios y profesionales, a parte de particulares, para que puedan agilizar el cobro de deudas pendientes.


La deuda o cuantía que se reclame por medio del procedimiento monitorio tendrá que cumplir los requisitos determinados por el art. 812.1 de la LEC: (i) dineraria, referido a que el crédito exigido debe expresarse en dinero en sentido literal, moneda de curso legal, nacional o extranjera; (ii) determinada o líquida, referido a que la deuda se debe poder cuantificar, concretarse en una suma de dinero; (iii) vencida, referido a que su plazo de pago haya transcurrido previamente; y (iv) exigible, referido a que no dependa de contraprestación o se encuentre sujeta a condición alguna.


El procedimiento monitorio dará comienzo con la interposición, de manos del acreedor, de la solicitud de juicio monitorio, en la que deberá expresar: la identidad del deudor, el domicilio de ambos (acreedor y deudor), origen y cuantía de la deuda que se reclama, así como el documento que acredite la existencia de esa deuda, ya sea por medio de documentos, cualquiera que sea su forma y clase, facturas, albaranes, certificaciones u otros documentos, como documentos comerciales, o incluso certificaciones de impago.


La presentación de esta solicitud inicial no requerirá la postulación de abogado y procurador (aunque su intervención es recomendable en la mayoría de casos).


Admitida a trámite la solicitud de procedimiento monitorio, el Letrado de la Administración de Justicia requerirá al deudor para que pague la deuda en el plazo de veinte (20) días hábiles (sin contar sábados, domingos ni festivos del partido judicial). Una vez requerido el deudor, este podrá actuar de tres formas: (i) pagar la deuda y, una vez acreditado el pago, se archivará el procedimiento; (ii) que el deudor no pague, ni se persone, momento en el que el acreedor podrá iniciar la ejecución de esa cantidad; y (iii) que el deudor se oponga a la petición inicial de procedimiento monitorio.


En este tercer supuesto, en el que el deudor se oponga a la petición de inicial de procedimiento monitorio, será relativamente importante considerar la cuantía de la deuda.


Si la cuantía reclamada es superior a 2.000,00€, la oposición deberá contar con la participación de abogado y procurador obligatoriamente. En caso contrario, si es inferior a 2.000,00€, podrá el deudor presentar la oposición sin abogado y procurador.


De igual modo, si la cuantía de la deuda reclamada es superior a 6.000,00€, el Juzgado dará traslado de la oposición a la parte acreedora para que en el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la oposición, interponga la correspondiente demanda de juicio ordinario. En caso contrario, si es inferior a 6.000,00€, el procedimiento monitorio se convertirá automáticamente en un procedimiento verbal, siguiéndose las reglas establecidas en la LEC para este tipo de procedimientos.


En el procedimiento monitorio, independientemente de su sencillez, no existe un límite de dinero que pueda ser reclamado por el acreedor.


En PURA MENTA ABOGADOS somos expertos en derecho civil y reclamaciones de cantidad, por lo que, si necesitas asesoramiento al respecto, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.


bottom of page