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Foto del escritorAntonio Caballero Valderrama

El consumidor no podrá ser condenado a pagar las costas por no alcanzar un acuerdo extrajudicial

El art. 4, apartado 1, del Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, establece que “solamente si el consumidor rechazase el cálculo de la cantidad a devolver o declinase, por cualquier motivo, la devolución del efectivo e interpusiera posteriormente demanda judicial en la que obtuviese una sentencia más favorable que la oferta recibida de dicha entidad, se impondrá la condena en costas a esta”. Es decir, rechazado el acuerdo por el consumidor, la entidad bancaria será condenada en costas siempre y cuando reciba con la sentencia un importe mayor al ofrecido en el acuerdo extrajudicial.



En el caso práctico que nos cierne, el consumidor que reclamaba la nulidad de las cláusulas suelo obtuvo una sentencia en primera instancia que, si bien declaraba esta nulidad y condenaba a la entidad bancaria al pago de la misma cantidad que previamente había ofrecido al demandante, también lo condenaba (al consumidor) al pago de las costas por aplicación a sensu contrario de lo dispuesto en el art. 4 RD-Ley 1/2017, por haber rechazado este el acuerdo extrajudicial sin justificación. En segunda instancia se reiteraba y confirmaba el mismo planteamiento la Audiencia Provincial de Guipúzcoa.


No obstante, habiéndose interpuesto por el demandante recurso extraordinario por infracción procesal y de casación contra los referidos fallos, el Tribunal Supremo dictaminó, en Sentencia de fecha 5 de julio de 2022, estimar dicho recurso y revocar las sentencias de segunda instancia y, por ende, de primera instancia, no haciendo expresa mención a la condena de la primera sentencia.


Previamente, el Tribunal Constitucional se había postulado a favor de la constitucionalidad del art. 4.1. RD-Ley 1/2017, por considerar que no es irrazonable que no se impongan las costas a la entidad bancaria si esta hubiera realizado una oferta previa y en vía judicial no hay un fallo más favorable al consumidor.


Sin embargo, para el Tribunal Supremo la cuestión gira en torno a la interpretación que la sentencia de segunda instancia realizó a sensu contrario de la norma y que viene a perjudicar al consumidor y usuario. El art. 4.1 RD-Ley 1/2017 se refiere a las posibilidades de imponer las cosas a la entidad bancaria demandada, pero nunca al consumidor. Por ello, esa interpretación no se contempla en la norma de manera expresa y una aplicación extensiva por medio de una interpretación a la inversa estaría vulnerando los arts. 394 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil y 6.1 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.


En conclusión, el Tribunal Supremo afirmó que la solución a una posible actuación de mala fe por parte del consumidor y usuario (según interpretó la Audiencia Provincial), no podrá resultar en la aplicación de una imposición de costas no prevista en la normativa de manera expresa.


En PURA MENTA ABOGADOS somos expertos en derecho civil y cláusulas suelo, por lo que, si necesitas asesoramiento al respecto, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.




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