¿Cómo ha afectado la reforma laboral de diciembre de 2021 en lo que va de año?
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¿Cómo ha afectado la reforma laboral de diciembre de 2021 en lo que va de año?

Uno de los grandes objetivos de la reforma laboral de diciembre de 2021 era acabar con la temporalidad en el mercado laboral español, eliminándose para ello el contrato por obra y servicio y restringiéndose el uso de los contratos temporales. Tras la misma se han apreciado cambios en el mercado laboral, principalmente en el apartado de contratos indefinidos.



El mismo mes de diciembre de 2021, estos contratos representaban el 10% del total, representando actualmente el 50%, registrándose un mayor aumento en los contratos fijos discontinuos. De este modo, se ha alcanzado uno de los objetivos marcados por el Gobierno cuando se aprobó, el de reducir la temporalidad del empleo en España y mejorar la calidad del empleo.


Sin embargo, una cuestión que no fue modificada, la inclusión de un periodo de prueba en los contratos indefinidos, ha sido la nota negativa de la reforma, puesto que durante el pasado mes de julio, más de 5.000 trabajadores (casi el doble que el mismo mes del año anterior) han visto extinguidos sus contratos antes de la finalización del periodo de prueba, siendo más de 24.000 trabajadores desde enero.


Esta falta de modificación puede dar lugar a fraude, que consistiría en la contratación de trabajadores de forma indefinida con periodos de prueba, extinguiendo los contratos argumentando que el trabajador no ha pasado la prueba. Por lo tanto, parece ser que en la actualidad el periodo de prueba pueda estar utilizándose de forma fraudulenta por algunos empresarios con la intención de dar por finalizado el contrato por no superación del periodo de prueba, independientemente del rendimiento del trabajador. Esto es incluso más perjudicial para los trabajadores que el uso del contrato temporal como se hacía anteriormente, ya que la extinción de la relación laboral durante el período de prueba no conlleva aparejada ninguna indemnización, frente a los doce días por año trabajado de los contratos temporales.


Hay que recordar que, como hemos especificado al principio de esta noticia, esta reforma laboral no realizó ninguna modificación respecto al periodo de prueba (que se encuentra regulado en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores). La ley establece que el periodo de prueba no puede exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni dos para el resto de trabajadores. Además, en empresas de menos de 25 trabajadores, no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.


Sin embargo, en principio es lícita la extinción del contrato por no superación del periodo de prueba y la carga de la prueba recae en el trabajador. Esto, unido a que el empresario no necesita justificación para la extinción del contrato y que no conlleva indemnización, facilitan el uso fraudulento del periodo de prueba.


Sin embargo, si la extinción del periodo de prueba para a ser una técnica habitual y se realiza de forma masiva, es probable que se acabe viendo denuncias ante la Inspección de Trabajo o sentencias de tribunales declarando esta extinción del contrato por no pasar el periodo de prueba como un despido improcedente por fraude de ley.


Si tienes alguna duda respecto a cómo puede afectarte la reforma laboral, desde PURA MENTA podemos ayudarte sin ningún compromiso. No dudes en ponerte en contacto con nosotros.


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