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Foto del escritorJose Antonio Guerrero Serrano

¿Cuáles son las modificaciones en el impuesto de sociedades en 2022?



Este 2022 comienza con novedades en el impuesto de sociedades. La principal es el tipo mínimo en el 15% para ciertas sociedades, pero no es la única novedad.

El artículo 61 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2022 introduce las siguientes modificaciones:

  1. Tributación mínima

  2. Nueva definición de cuota líquida

  3. Modificación del artículo 41 sobre deducciones de las retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados.

  4. Modificación del Régimen de Entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas

  5. Modificación del Régimen Especial de Consolidación fiscal.


Tributación mínima

El tipo impositivo del impuesto de sociedades se ha fijado en el 15% para grupos consolidados y empresas que facturen, como mínimo, 20 millones de euros al años (solo afectará al 1% del tejido empresarial español), para evitar la competición entre los países de la OCDE.

Con el fin de conseguir una ventaja competitiva a nivel fiscal, la tributación en las sociedades cada vez sería menor.

En estos casos, la cuota líquida no podrá ser inferior al resultado de aplicar el 15% a la base imponible, lo que nos dará una cuota líquida mínima.


Nueva definición de cuota líquida

Se modifica el artículo 30 de la LIS en el que se incluye el siguiente párrafo: “Sobre la cuota íntegra se aplicarán las bonificaciones y deducciones que procedan previstas en la normativa del Impuesto dando lugar a la cuota líquida del mismo que, en ningún caso, podrá ser negativa”

Realmente únicamente se ha añadido la definición de cuota líquida que anteriormente no estaba regulada en dicho artículo.


Modificación del artículo 41 sobre deducciones de las retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados.

El artículo dice: “Serán deducibles de la cuota líquida o, en su caso, de la cuota líquida mínima:

a) Las retenciones a cuenta.

b) Los ingresos a cuenta.

c) Los pagos fraccionados.

Cuando dichos conceptos superen el importe de la cuota líquida del Impuesto o, en su caso, de la cuota líquida mínima, la Administración tributaria procederá a devolver, de oficio, el exceso.”

Como anteriormente, no se trata de una modificación sino de la adhesión en el último párrafo del concepto de cuota líquida mínima.


Modificación del Régimen de Entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas

En este aspecto, en lo relativo al importe de bonificación de las sociedades dedicadas al arrendamiento de viviendas, se pasa de un 85% a un 40%, por lo que ha habido una reducción importante en dicha bonificación. La bonificación del 40% repercute en la parte íntegra que corresponde a rentas derivadas del arrendamiento de viviendas que cumplan con los requisitos exigidos.


Modificación del Régimen Especial de Consolidación fiscal.

La modificación en este sentido se lleva a cabo en el artículo 71.1 de la LIS que queda regulado de tal forma: “La cuota íntegra del grupo fiscal se minorará en el importe de las deducciones y bonificaciones previstas en los Capítulos II, III y IV del Título VI de esta Ley, así como cualquier otra deducción que pudiera resultar de aplicación, dando lugar a la cuota líquida del mismo que, en ningún caso, podrá ser negativa.”

Al igual que comentamos respecto al artículo 30, no se trata de una novedad sino de una definición de la cuota líquida y su matización de no poder ser negativa.

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