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Foto del escritorAntonio Caballero Valderrama

"Rebus sic stantibus" por la cancelación de una boda en pandemia

La cláusula “rebus sic stantibus” implica el restablecimiento del equilibrio de las prestaciones contractuales, es decir, que una parte no se vea más beneficiada que la otra por mantenerse las condiciones del contrato que se pactó antes de un hecho imprevisible e inevitable.



Así lo anterior, y a raíz de la pandemia mundial de Covid-19, hemos podido oír muy frecuentemente hablar de esta cláusula que “vela” por los intereses de las partes perjudicadas por un hecho imprevisible e inevitable como el Covid-19, y que se ha visto aplicada en diferentes circunstancias como, por ejemplo, en los contratos de arrendamiento.


Pero igualmente existen otros sectores o “negocios” en los que ha existido un desequilibrio ocasionado por la pandemia, como puede ser la celebración de una boda y las diferentes medidas de limitación de aforos que la normativa se ha visto a regular de manera urgente.


En tal sentido, la Audiencia Provincial de Madrid ha ratificado un fallo de un Juzgado de primera instancia que disponía aplicar la cláusula “rebus sic stantibus y condenaba a una empresa gestora de eventos a devolver la mitad de la señal pagada por una pareja que se vio obligada a cancelar su boda por la situación de crisis sanitaria del Covid-19.


La Sentencia considera “justificado” que las consecuencias de un hecho “tan imprevisto y perturbador” como la pandemia de Covid-19 no debería ser sufragada únicamente por una de las partes obligadas en el contrato.


En sendas instancias se reconoce que, al momento de contratar los servicios en febrero de 2019, la situación de emergencia sanitara era completamente imprevisible y que las partes afectadas no podrían haber tenido conocimiento de ello, por lo que, considerando que se frustraron las expectativas de una pareja para celebrar su boda en condiciones de normalidad, procedería modular el importe de la devolución y fijarlo en la mitad de la señal pagada.


Subraya además la Sala de la Audiencia Provincial que, al momento de solicitarse la cancelación del evento, no constaba que la recurrente hubiese llevado a cabo la prestación de servicios como la concertación y gestión del catering, el servicio de música o la decoración.


Concreta que “no puede existir duda de que ante el notable cambio de circunstancias, que impedía celebrar el festejo con el número de invitados inicialmente previsto ni con el grado de proximidad entre personas propio de tales actos, obligando a la adopción de una serie de medidas sanitarias y de protección que devalúan las expectativas de los contrayentes en el momento de contratar el servicio, la alteración de circunstancias existentes en el momento de pagar la señal es tan notable, imprevista y forzada que resulta posible tanto la resolución del contrato como su renegociación fijando otras condiciones económicas”.


Y finalmente concluía que resultaba conforme a Derecho adoptar una decisión como la tomada en la sentencia apelada y que la boda, aunque se celebrase en el día inicialmente convenido, no podía desarrollarse en las mismas condiciones previstas cuando se entregó la señal.


Si has tenido algún imprevisto relacionado con la materia y necesitas asesoramiento, no dudes en ponerte en contacto con PURA MENTA.

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