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Foto del escritorJose Antonio Guerrero Serrano

¿Puedo deducir como autónomo las cuotas del renting de mi vehículo?

Lo primero que tenemos que tener en cuenta para responder a esta pregunta es que, respecto a las cuotas de renting, están compuestas por dos importes distintos, la base imponible y el IVA. Por lo que hay que analizar ambos conceptos por separado.



En lo relativo a la deducibilidad del IVA, en la Ley del IVA existe una presunción en relación a las cuotas soportadas por la adquisición de vehículos automóviles de turismo, que detalla que “se presumirán afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del 50%”, excepto si se utiliza para el desarrollo de una de estas cuatro actividades: transporte de mercancías o viajeros, autoescuela, representante o agente comercial y servicio de vigilancia; que entonces "se presumirán afectados al desarrollo en la proporción del 100%”.


En lo relativo al IRPF, la Ley de IRPF es más clara y no utiliza presunciones, ya que “para que el vehículo tenga la consideración de elemento patrimonial afecto, y por tanto pudiéramos deducir la base imponible de las cuotas de renting, sería necesaria la afectación exclusiva a la actividad”. Esto quiere decir, que para poder deducirte el IRPF tienes que demostrar que el uso del vehículo es exclusivo de la actividad y únicamente así puedes deducirte la base imponible de las cuotas de renting.


Poder demostrar que el uso del vehículo es exclusivo para la actividad es muy complicado, pero cuantas más pruebas puedas aportar, más posible será que lo acepten. Entre las pruebas que puedes aportar están tener otro vehículo a tu disposición para uso privado, que el vehículo esté rotulado con el logotipo de la empresa, que sea una vehículo mixto para transportar herramientas u objetos relacionados con la actividad, y tener facturas, así como hojas de rutas.


¿Qué recomienda PURA MENTA?


Nosotros recomendamos que se aproveche la presunción del 50% del IVA, ya que ahí Hacienda no suele poner muchas pegas. Además, también puedes deducirte el 50% del IVA del combustible.

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