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¿Indemnización por catástrofe natural? Qué es el Consorcio de Compensación de Seguros

El Consorcio de Compensación de Seguros se define, como queda detallado en su portal web, como una “entidad pública empresarial” que “desempeña múltiples funciones en el ámbito del seguro, y entre ellas destacan las relacionadas con la cobertura de los riesgos extraordinarios, el seguro obligatorio de automóviles, el seguro agrario combinado y la liquidación de entidades aseguradoras”.



Se encuentra adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.


Recientemente hemos podido escuchar hablar de este organismo a consecuencia de los hechos provocados por la catástrofe del volcán de Cumbre Vieja, sito en La Palma (Santa Cruz de Tenerife).


La erupción volcánica producida en los últimos días está provocando un río de lava que deja a su paso un rastro de destrucción, daños y perjuicios que están sufriendo muchas personas con la pérdida de viviendas, automóviles, negocios y campos.


Paliar estos daños y perjuicios causados por una catástrofe compete al Consorcio de Compensación de Seguros, quien opera como un auténtico fondo de garantías capaz de ofrecer coberturas en estos casos, operando en régimen de entidad de derecho público.


Estas indemnizaciones por daños y perjuicios que ofrece el Consorcio proceden de las primas que los asegurados pagan por cubrir sus riesgos, y que las aseguradoras a su vez destinan al Consorcio.


No obstante, la cuestión que se suscita es si todas las personas afectadas por esta catástrofe podrán recibir indemnizaciones por parte de este organismo.


En una reciente nota emitida por el Consorcio de Compensación de Seguros se ha aclarado que “la erupción volcánica sí se encuentra, junto a la inundación, el embate de mar, el terremoto o maremoto, la tempestad de viento con rachas de velocidad superior a 120 km/h y los tornados, en la relación de los legalmente llamados ‘riesgos extraordinarios’, cuyos daños indemniza el CCS”, pero solo en los casos en los que las personas afectadas tengan seguro.


Por lo tanto, es condición indispensable que tengan contratado un seguro y estén al corriente de pago para poder acceder a las ayudas.


La cobertura que ofrece el Consorcio excluye en consecuencia los bienes que no hayan sido previamente asegurados o que, teniendo seguro, pertenezca a un ramo al que el sistema de Riesgos Extraordinarios no extiende su cobertura (ni se cobra recargo por ello), dándose la misma exclusión para las pólizas que cubran producciones agropecuarias susceptibles de aseguramiento a través del sistema de los seguros agrarios combinados.


La cuestión pendiente es qué ocurrirá con quienes no tienen seguro. En este caso, está claro que no recibirán ninguna ayuda del Consorcio de Compensación de Seguros, por lo que únicamente podrán contar con las ayudas de las administraciones cuando se aprueben.


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