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¿Eres influencer y no sabes cómo tributar?


La gran importancia de las redes sociales en la actualidad trae consigo la aparición de nuevos trabajos por las que se obtienen unos ingresos que deben declarar. El ejemplo más claro es el de los llamados influencers, que en ocasiones pueden llegar a obtener importantes cantidades de dinero por subir una fotografía a una red social o por ingresos derivados de la publicidad.


Dado que esta ocupación es reciente y que presenta cuestiones relacionadas con su fiscalidad que no estaban unificadas en un cuerpo doctrinal, desde la Dirección General de Tributos (DGT) han tenido que ir unificando doctrina para dar seguridad jurídica a los ciudadanos que operan en este sector.


En este contexto, la DGT ha publicado recientemente una consulta vinculante (V0773-22) en la que se resuelve varias cuestiones relacionadas con la fiscalidad de los influencers, dándose respuesta a tres puntos importantes:

  1. Epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en el que debe darse de alta;

  2. Tributación en el IVA de los servicios prestados;

  3. Obligación de practicar retención a cuenta, por parte de las empresas, por los ingresos percibidos por los influencers.


Epígrafe del IAE.

En lo relativo al epígrafe del IAE, depende en gran parte de las actividades que lleven a cabo, pero por norma general, las actividades más comunes son las de realización de fotografías y videos para publicarlas en las redes sociales y así obtener ingresos recurrentes de los clientes, o bien a través de la realización de dichas fotografías y videos personalizados dentro de las mismas redes sociales.


Por esto deben de darse de alta en dos actividades que son compatibles entre sí.

  • Por un lado el epígrafe 961.1 "Producción de películas cinematográficas (incluso vídeos)" a través del cual se les faculta para la venta, reproducción y alquiler de los videos.

  • Por otro lado, el epígrafe 973.1 “Servicios fotográficos” para la producción de fotografías comerciales, fotografía técnica, revelados, impresión y servicios combinados de video y fotografía.


Tributación en el IVA.

En lo que se refiere a la tributación en el IVA, “los servicios de publicidad prestados por un influencer establecido en la Península se localizarán en el territorio de aplicación del impuesto español y están sujetos al tributo en dicho territorio cuando el destinatario de tales servicios esté establecido en el citado territorio”.


En contraposición, “no estarán sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido español los servicios de publicidad prestados por un influencer establecida en la Península a un destinatario que sea empresario o profesional actuando como tal y que esté establecido o tenga su domicilio o residencia habitual fuera del territorio de aplicación del impuesto”.


No obstante, la Dirección General de Tributos afirma que el artículo 70.2 de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido establece un criterio de gravamen económico basado en la utilización o explotación efectiva de determinados servicios para los cuales las reglas referentes al lugar de realización de las prestaciones de servicios determinarían la no sujeción al Impuesto.


Estos servicios son básicamente los de mediación en nombre y por cuenta ajena cuyo destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal; los de arrendamiento de medios de transporte y los prestados por vía electrónica, los de telecomunicaciones, de radiodifusión y de televisión.


Por lo tanto, el influencer tiene que emitir factura repercutiendo el IVA, cuando los servicios se entiendan localizados en territorio de aplicación del impuesto.


Esta obligación de expedir factura y copia se exigirá también en los casos donde la operación pueda entenderse realizada fuera y no sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido.


La retención en el IRPF.

Sobre esta cuestión, depende de si el pagador opera en España (incluso con establecimiento permanente) o si lo hace desde fuera.


Si el pagador opera en España, el mismo tiene que practicarle una retención en la factura; pero si no es así, y no opera en España ni realiza actividad económica en territorio español, no tiene la obligación de retener.


Y por último, ¿qué pasa con los "regalos" que reciben de las marcas?

Este es un tema delicado, ya que estos regalos pueden llegar a considerarse rendimientos en especie, por lo que deben incluirse en la declaración trimestral a valor de mercado como ingreso.


Como podemos ver, es un tema complejo con el que hay que tener cuidado y ponerse en manos de especialistas en la materia.

Por ello, desde PURA MENTA os instamos a que si tenéis alguna duda os pongáis en contacto con nosotros para resolverlas.


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