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Foto del escritorAntonio Caballero Valderrama

El Tribunal Supremo limita las reclamaciones de la plusvalía municipal (IIVTNU)

El Tribunal Supremo ha determinado en virtud a varias sentencias dictadas en el mes de julio una limitación a todos aquellos que no pudieron reclamar la plusvalía municipal antes de que fuese declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional en su Sentencia nº182/2021 de 26 de octubre. Establecen que una liquidación tributaria -en este caso, las relativas al impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana en el momento en que se transmiten o IIVTNU- que no hubiera sido recurrida antes del 26 de octubre se trataría de una situación consolidada y que, por ende, no quedaría afectada por la declaración de inconstitucionalidad ni podría ser anulada en base a esta.



Las mentadas sentencias del Tribunal Supremo, nº949/2023 de 10 de julio y 978/2023 de 12 de julio, fijan idéntica doctrina jurisprudencial en sendos fundamentos de derecho quinto al disponer que “Como conclusión de todo lo expuesto establecemos como doctrina jurisprudencial que, de conformidad con lo dispuesto en la STC 182/2021, de 26 de octubre, las liquidaciones provisionales o definitivas por Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que no hubieran sido impugnadas a la fecha de dictarse dicha sentencia, 26 de octubre de 2021, no podrán ser impugnadas con fundamento en la declaración de inconstitucionalidad efectuada en la misma, al igual que tampoco podrá solicitarse con ese fundamento la rectificación, ex art. 120.3 LGT, de autoliquidaciones respecto a las que aun no se hubiera formulado tal solicitud al tiempo de dictarse la STC 26 de octubre de 2021”.


En el primero de los casos la Diputación Provincial de Pontevedra presentó un recurso ante el Tribunal Supremo contra la sentencia de un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que había anulado una liquidación tributaria por plusvalía. Esta anulación contradecía la decisión del Tribunal Constitucional de limitar los efectos temporales de la declaración de inconstitucionalidad de las normas relacionadas con dicho impuesto.


En el segundo, el Ayuntamiento de Cabra (Córdoba) recurría la sentencia de un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que estimaba el recurso contencioso-administrativo de un particular declarando “no conformes a Derecho” y anulando “los actos impugnados que se indican” en los antecedentes de hecho.


En ambos supuestos, el Tribunal Supremo estima los recursos de casación interpuestos, desestimando en consecuencia los recursos contencioso-administrativos dictados por los citados Juzgados en primer orden, para declarar que una liquidación tributaria no recurrida antes de que se conociese la declaración de inconstitucionalidad es una situación ya consolidada por haberlo determinado así el Tribunal Constitucional en su sentencia de 26 de octubre de 2021 y que, en consecuencia, no está afectada por dicha declaración de inconstitucionalidad.


Las resoluciones judiciales emitidas por la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, teniendo la primera Sentencia al Ilmo. Sr. Rafael Toledano como ponente y la segunda al Ilmo. Sr. José Antonio Montero, analizan en detalle el alcance y fundamentos de la potestad del Tribunal Constitucional para determinar los efectos temporales de las sentencias que declaran la inconstitucionalidad de normas. En este sentido, destacan que la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional establece explícitamente la posibilidad de publicar el fallo antes de su preceptiva publicación en el BOE.


Las resoluciones concluyen que la delimitación de las situaciones consolidadas hasta la fecha del dictado de la sentencia es una decisión exclusiva del Tribunal Constitucional, en el ejercicio de sus facultades y responsabilidades y que, por lo tanto, tanto los Jueces y Tribunales como los poderes públicos en general están vinculados a respetar y aplicar en sus propios términos esta limitación de efectos.


No obstante, añaden sendas sentencias que “Sin embargo, sí será posible impugnar dentro de los plazos establecidos para los distintos recursos administrativos, y el recurso contencioso-administrativo, tanto las liquidaciones provisionales o definitivas que no hubieren alcanzado firmeza al tiempo de dictarse la sentencia, como solicitar la rectificación de autoliquidaciones ex art. 120.3 LGT, dentro del plazo establecido para ello, con base en otros fundamentos distintos a la declaración de inconstitucionalidad efectuada por la STC 182/2021, de 26 de octubre. Así, entre otros, con fundamento en las previas sentencias del Tribunal Constitucional que declararon la inconstitucionalidad de las normas del IIVTNU en cuanto sometían a gravamen inexcusablemente situaciones inexpresivas de incremento de valor (entre otras STC 59/2017) o cuando la cuota tributaria alcanza confiscatorio ( STS 126/2019) al igual que por cualquier otro motivo de impugnación, distinto de la declaración de inconstitucionalidad por STC 182/2021”, lo que viene a decir que sí cabe anular algunas liquidaciones tributarias por aplicación de otras sentencias de inconstitucionalidad en las que el Tribunal Constitucional no limitó los efectos temporales de su decisión, como por ejemplo son los casos de liquidaciones de transmisiones de inmuebles en las que no hubo ganancia, o cuando el impuesto sea confiscatorio por absorber toda la ganancia, además de cualquier otro motivo distinto a la declaración de inconstitucionalidad que declaró la Sentencia nº182/2021 del Tribunal Constitucional.


Estas resoluciones judiciales fijan criterio en una cuestión que ha sido resuelta de forma ciertamente distinta en los Juzgados y Tribunales de lo Contencioso-Administrativo, en aquellos casos en los que los contribuyentes estaban en plazo para recurrir sus liquidaciones por plusvalía en la fecha de declaración de inconstitucionalidad, pero que aun no habían llegado a formalizar el recurso pertinente.


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