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El autónomo societario no podrá cobrar el 100% de su jubilación mientras siga trabajando.

Actualizado: 22 sept 2021

El artículo 214.2, párrafo segundo, de la Ley General de la Seguridad Social, dispone que “No obstante, si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará al 100 por ciento".



La reciente Sentencia nº846/2021 del Tribunal Supremo, de 23 de julio, determina que la compatibilidad de la pensión de jubilación y el trabajo activo de los autónomos societarios no podrá llegar a ser del 100%.


Determina la citada Sentencia del Tribunal Supremo, en su fundamento cuarto, que “La compatibilidad plena de la pensión de jubilación activa (en la cuantía del 100%) con el trabajo exige dos requisitos, conforme al tenor literal del art. 214.2, párrafo 2º de la LGSS): realizar la actividad por cuenta propia y tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena”.


El criterio principal tomado en consideración para negar la compatibilidad plena reside en la persona: en el caso de una persona física, el empleador es el jubilado que, si tiene contratados uno o más trabajadores, sí tendrá derecho a la jubilación activa con el 100% de la pensión; en el caso de una persona jurídica, el empleador es la entidad, no la persona física jubilada.


En tal sentido toma especial relevancia en dicha decisión la gran diferencia que existe entre la responsabilidad patrimonial de un autónomo societario y un autónomo que ejerce su actividad como persona física.


Explica la Sentencia que, en el caso de tratarse de una persona jurídica en la que el empleador no es el jubilado “puede suceder que se jubilen varios socios y administradores sociales de una mercantil que tiene un único trabajador (por ejemplo, cuatro administradores solidarios que son titulares de la cuarta parte del capital social cada uno). La tesis de la sentencia recurrente conduciría a reconocerles a todos ellos sendas pensiones con compatibilidad plena, las cuales traerían causa de un único contrato de trabajo suscrito por una persona distinta: la sociedad, lo que iría en contra del tenor literal de la norma”, y concluye determinando que “la compatibilidad plena de la pensión de jubilación en la cuantía del 100% con la actividad por cuenta propia constituye una excepción a la regla general de incompatibilidad del disfrute de la pensión de jubilación con el trabajo del pensionista (art. 213.1 de la LGSS), lo que impide que pueda interpretarse extensivamente”.


Finalmente expone que este planteamiento no resulta contrario a las recomendaciones efectuadas por la normativa internacional y europea, pues solo se trata de recomendaciones que no pueden eludir la normativa vigente en la actualidad.


En conclusión, el autónomo societario solo tendría derecho a partir de ahora a cobrar la mitad de su pensión durante la jubilación activa.

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