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Cancelación de vuelos por Covid-19: análisis de la jurisprudencia reciente

Actualizado: 22 sept 2021

La pandemia de Covid-19 ha provocado la paralización del transporte en términos generales en todo el mundo y, en consecuencia, la cancelación de miles de desplazamientos y vuelos.


Poco a poco comenzamos a disponer de las primeras sentencias dictadas por los Juzgados de lo Mercantil – competentes en su mayoría por razón de la materia – en relación a las consecuencias derivadas de la cancelación de los vuelos sobre los consumidores y usuarios que no han podido disfrutar de sus billetes.



La mayoría de las sentencias parten del análisis de la concurrencia de circunstancia extraordinaria: el Reglamento (CE) nº261/2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, en su art. 5.3 dispone que “Un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo no está obligado a pagar una compensación conforme al artículo 7 si puede probar que la cancelación se debe a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables”.


Partiendo de dicho precepto, determina la Sentencia nº392/2021 del Juzgado de lo Mercantil nº1 de Barcelona, de 30 de junio, “que podemos indicar que la liberación de responsabilidad del transportista se dará siempre en supuestos de circunstancias extraordinarias que no puedan haberse evitado, incluso si se hubieran tomado las medidas razonables pero corresponde la carga de la prueba al propio transportista aéreo”.


En tal caso podríamos entender que las medidas tomadas por las compañías aéreas podrían ser susceptibles de incardinarse en el concepto de “circunstancia extraordinaria” siempre que:

  • Se acredite que la compañía agotó todos los mecanismos a su alcance y aun así por su carácter imprevisible e inevitable no pudo garantizar la salida del vuelo en cuestión de un modo razonable (Sentencia nº54/2021 del Juzgado de lo Mercantil nº1 de Girona, de 18 de enero).

  • Se demuestre por la compañía que el vuelo “debía operar una vez ya en vigor el estado de alarma, el cual obligó a reducir en al menos un 50% sus servicios” (Sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº5 de Barcelona, nº173/2021, de 10 de mayo).

En estos casos, existiendo una circunstancia de fuerza mayor, no cabría solicitar compensación alguna por la cancelación. No obstante, sí que habrá de reembolsarse al consumidor y usuario el importe de los billetes adquiridos, pues de lo contrario estaríamos hablando de un enriquecimiento injusto de la compañía aérea.


En tal sentido, la mayoría de consumidores y usuarios afectados por la cancelación de un vuelo se plantean la cuestión de si están obligados a aceptar el ofrecimiento por parte de la compañía de bono o vales equivalentes o si, por el contrario, pueden exigir el reembolso directamente.


En tal sentido se pronuncia la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº2 de Murcia, nº289/2020, de 17 de noviembre. Partiendo de la mala fe con la que actúa la compañía, determina que “En modo alguno el demandante tiene que conformarse con un bono canjeable si no es lo que quiere, habiéndoselo hecho saber a la compañía”, manifestando que “no queriendo el bono, tiene pleno derecho al reembolso, lo que la compañía no ha llevado a cabo”.


La conclusión, por tanto, es que si el consumidor y usuario quiere la restitución del importe del billete, tiene derecho a recuperar su dinero y, en consecuencia, la compañía aérea está obligada a reembolsárselo.


Del análisis de la reciente jurisprudencia de nuestros tribunales podemos observar algunos casos en los que la compañía aérea sí estaría obligada a indemnizar a los consumidores:

  1. Vuelos cancelados previstos para fechas previas al 14 de marzo de 2020: la Sentencia nº101/2021 del Juzgado de lo Mercantil nº4 de Barcelona, de 27 de abril, determina que no concurre circunstancia extraordinaria en un vuelo anterior al estado de alarma cancelado por la crisis sanitaria, pues este era anterior a su declaración y no constaban restricciones en el lugar de destino;

  2. Vuelos cancelados previstos para fechas posteriores al 14 de marzo de 2020: la Sentencia nº320/2020 del Juzgado de lo Mercantil nº2 de Murcia, de 21 de diciembre, refiere a un vuelo del mes de junio de 2020, y determina que “pasado el tiempo esta circunstancia no es previsible, y no se acredita la imposibilidad de adoptar otras medidas organizativas que no perjudicasen al pasajero”;

  3. Vuelos cancelados en los que la compañía aérea se allana en cuanto a reembolsar el importe de los billetes o de la reserva: en tales casos, hay que considerar que, si la compañía aérea acepta el reembolso del importe de los billetes, aunque exista una circunstancia extraordinaria, estará obligada a indemnizar al consumidor y usuario, conforme dispone la Sentencia nº212/2021 del Juzgado de lo Mercantil nº8, de 3 de mayo.


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