
"Rebus sic stantibus" por la cancelación de una boda en pandemia
La cláusula “rebus sic stantibus” implica el restablecimiento del equilibrio de las prestaciones contractuales, es decir, que una parte no se vea más beneficiada que la otra por mantenerse las condiciones del contrato que se pactó antes de un hecho imprevisible e inevitable. Así lo anterior, y a raíz de la pandemia mundial de Covid-19, hemos podido oír muy frecuentemente hablar de esta cláusula que “vela” por los intereses de las partes perjudicadas por un hecho imprevisible